Un fallo de la Corte Suprema liberó a la autora de uno de los crímenes más impactantes de Tucumán
¿Sabías que un fallo de la Corte Suprema cambió todo? La mujer condenada por el crimen del juez Aráoz ya está en libertad tras 13 años. Los detalles de la decisión que nadie esperaba.
Un fallo de la Corte Suprema liberó a la autora de uno de los crímenes más impactantes de Tucumán
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó revisar la condena de Ema Gómez, quien ya camina libre por las calles de Tucumán tras pasar 13 años presa por el homicidio del juez Carlos Aráoz, ocurrido en 2004.
¿Qué pasó con el crimen de Yerba Buena?
El 26 de noviembre de 2004, el magistrado Carlos Aráoz fue hallado sin vida en su vivienda de Yerba Buena con diez impactos de bala. La investigación apuntó a su relación sentimental con Ema Gómez y al ex policía Alejandro Darío Pérez, quien fue señalado como autor material de los disparos. Pérez escapó antes de la sentencia y fue recapturado recién a comienzos de 2025.
El largo camino judicial de Gómez
En 2011, Gómez fue condenada a 13 años de prisión como partícipe primaria de homicidio simple. Sin embargo, en 2015 la Cámara Penal le impuso prisión perpetua al considerar que el crimen se cometió con ensañamiento. Su defensor, Guillermo González, recurrió hasta la Corte Suprema, que el 7 de mayo de 2026 ordenó una revisión integral.
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El nuevo fallo, redactado por el vocal Daniel Leiva y con adhesión de los jueces Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado, cuestionó la interpretación anterior. Leiva señaló que el agravante de ensañamiento exige una voluntad deliberada de causar sufrimiento extraordinario, algo que no se probó en este caso.
Una secuencia de disparos rápida, sin agonía prolongada
La Corte concluyó que la reconstrucción de los hechos no sostiene un propósito cruel. Los disparos fueron prácticamente inmediatos, incompatibles con una agonía prolongada. El contexto de conflicto sentimental entre Aráoz, Gómez y Pérez, sumado a la posibilidad de un forcejeo, explicaría que los primeros disparos no apuntaran al torso para no herir a la mujer. Los vecinos confirmaron la rapidez de la secuencia.
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Al descartar el ensañamiento en Pérez, la Corte extendió esa conclusión a Gómez, ya que el agravante es subjetivo y depende del autor material. Sin indicios de que Gómez buscara incrementar el tormento, el hecho fue reclasificado como homicidio simple, según el artículo 79 del Código Penal.
Libertad inmediata y nuevas consecuencias
La Corte revocó la prisión perpetua de 2015 y restableció la condena de 13 años de 2011. Como Gómez ya superó ese período, quedó en libertad en las próximas horas. Además, modificó la situación de Rodolfo Reinaldo Domínguez, absuelto antes, pero ahora declarado autor de encubrimiento. El expediente fue radicado definitivamente en la Sala I de la Cámara Penal Conclusional.
La defensa de Alejandro Darío Pérez, quien cumple perpetua, analiza presentar recursos para que también se elimine el agravante de ensañamiento y se reclasifique su delito como homicidio simple.
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