Los absolvieron por abuso sexual y el abogado de la víctima estalló: “Destruye la perspectiva de género”

La Corte Suprema de Tucumán absolvió a Trápani y Rodríguez por abuso sexual. El abogado de la víctima denunció que la decisión destruye la perspectiva de género y cuestionó la rapidez del fallo. ¿Qué dijo el tribunal para dejarlos en libertad?

InfoTucumán · 10/07/2026 · min de lectura
Los absolvieron por abuso sexual y el abogado de la víctima estalló: “Destruye la perspectiva de género”

Los absolvieron por abuso sexual y el abogado de la víctima estalló: “Destruye la perspectiva de género”

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sin efecto la condena contra Franco Trápani y Álvaro Rodríguez, quienes habían sido sentenciados en 2025 a 10 y ocho años de prisión por abuso sexual. El máximo tribunal consideró que las pruebas no eran suficientes y los absolvió por el beneficio de la duda, desatando una fuerte polémica.

El abogado querellante Carlos Garmendia, representante de Carolina Monteros, no tardó en reaccionar: calificó la decisión como un golpe a la perspectiva de género y aseguró que la sentencia original era sólida.

¿Qué dijo la Corte para absolverlos?

Entre los argumentos del fallo, la Corte señaló la pérdida de evidencia digital durante la investigación, la falta de informes médicos y forenses concluyentes, y contradicciones en las declaraciones de la denunciante. Para el tribunal, esos elementos impedían sostener la condena.

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Garmendia, en cambio, defendió la sentencia de primera instancia del juez Antonio Nicolás Gutiérrez. "Ese fallo era muy sólido desde lo técnico y aplicaba correctamente la perspectiva de género", afirmó en diálogo con Tendencia de Noticias.

"La Corte da a entender que la única razón por la cual el juez condenó fue porque le creyó a la víctima, cuando eso no es así. La sentencia analiza con mucho detalle toda la prueba que acredita el relato de la víctima", sostuvo el letrado.

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Los hechos que originaron la causa

Trápani y Rodríguez habían sido condenados por un hecho denunciado en 2016. Según la primera sentencia, Trápani conoció a Monteros en el boliche Lancaster el 3 de julio de ese año. Luego salieron en un vehículo rumbo a un bar, en el camino subió Rodríguez, y los tres se dirigieron a una vivienda donde se habría producido el abuso.

La defensa, encabezada por Alfredo Falú, apeló la condena alegando una valoración arbitraria de la prueba. El ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, emitió un dictamen que consideró que la sentencia debía revisarse.

Críticas a la rapidez del fallo

Garmendia también apuntó contra los plazos: el dictamen fiscal salió en siete días y la Corte dictó sentencia en tres meses. "No había personas detenidas ni prisiones preventivas próximas a vencer. Tanto Trápani como Rodríguez permanecían en libertad", remarcó.

Para el abogado, la celeridad refleja un trato diferencial. "No recuerdo una sentencia que haya salido con tanta velocidad como esta. Eso demuestra que la Justicia les da prioridad a las personas con dinero y poder económico, mientras que quienes no tienen recursos deben esperar mucho más tiempo", concluyó.

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